Abstract
Atiende lo establecido por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su observación general número 7 (2005) en la que se señala la responsabilidad de los Estados parte de “contribuir a la realización de los derechos de todos los niños(as) pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos de la primera infancia”.